La norma para pymes en el párrafo 7.2 define los equivalentes al efectivo como inversiones a corto plazo de gran liquidez que se mantienen para cumplir con los compromisos de pago a corto plazo más que para propósitos de u otros. Por lo tanto, una inversión cumplirá las condiciones de equivalente al efectivo solo cuando tenga vencimientos próximos, por ejemplo tres meses o menos desde la fecha de adquisición.
Comúnmente cuando mencionamos el efectivo y equivalentes al efectivo se hace referencia al efectivo en caja y a los depósitos a la vista, por ejemplo las cuentas bancarias, la mayoría de las Pymes solo tienen partidas fácilmente identificables de efectivo y equivalentes al efectivo, pero en algunas ocasiones se pueden tener partidas más difíciles de identificar como equivalentes al efectivo, para ello se deberá determinar si ciertas partidas cumplen con las condiciones de equivalentes al efectivo, para lo cual se requiere que se desarrollen criterios para ejercer un juicio profesional de forma coherente sobre ciertas partidas que en ciertas situaciones no se pueden determinar con la simple lectura de la norma.
para identificar si un activo es un equivalente al efectivo, se deben hacer las siguientes preguntas:
PSi las respuestas son no, el activo no es un equivalente al efectivo.
En algunos casos las entidades pueden tener en sus activos algunos instrumentos financieros activos (inversiones) como CDT o Bonos (entre los más comunes), que quizás puedan ser equivalentes al efectivo o realmente inversiones como instrumentos financieros, todo dependerá las características del título, que lo convierta en una inversión o en un equivalente al efectivo.
Tomado de la sección 7 pequeñas y medianas entidad – de la NIIF para las Pymes.