Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) son personas jurídicas que poseen plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, aunque con limitaciones específicas. Una vez constituidas, se consideran personas jurídicas independientes de sus miembros fundadores. Según la Sentencia C-670 de 2005, las ESAL deben actuar dentro del marco de sus estatutos debidamente registrados y solo se comprometen a través de su representante legal autorizado.
Las ESAL surgen de la voluntad libre de sus fundadores y existen diferentes tipos:
• Fundaciones: creadas cuando una o varias personas destinan parte de su patrimonio a actividades de interés general.• Asociaciones o corporaciones: formadas por al menos dos personas que desean realizar actividades de interés común sin fines de lucro.
Ninguna ESAL puede distribuir utilidades entre sus miembros, como lo establece la normativa (Decreto 2150 de 1995, Decreto 427 de 1996, entre otros). La DIAN clasifica además a las Empresas Asociativas Sin Ánimo de Lucro (EASAL) como entidades en las que los trabajadores o usuarios son a la vez aportantes y gestores, y su propósito es la producción o distribución de bienes y servicios para el beneficio de sus asociados y de la comunidad.
La Ley 22 de 1987 y la Constitución política de Colombia de 1991 señalan que las ESAL serán inspeccionadas y vigiladas por Gobernadores, alcaldes, en el caso de Bogotá por el alcalde Mayor de Bogotá DC. Esta delegada la inspección, vigilancia, suspensión y cancelación de persona jurídica de las Fundaciones y asociaciones sin animo de Lucro que estén dentro de Bogotá DC.
Dependiendo del objeto social de la ESAL, estas serán supervisadas por distintas entidades a nivel Nacional como es el caso de Ministerio de Educación, Salud de medio ambiente entre otros.